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10/5/2007
La Presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Baamonde, clausuró en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid el XXV Congreso Internacional del Notariado que se celebró del 3 al 5 de octubre.
CLAUSURA DEL XXV CONGRESO INTERNACIONAL
DEL NOTARIADO
Agradezco al Presidente del Consejo General del Notariado, Ilmo. Sr. D. José Marqueño de Llano, la invitación a participar en la clausura del XXV Congreso Internacional del Notariado, celebrado en esta magnífica ciudad de Madrid desde el pasado día 3 bajo la Presidencia de SS. AA. RR. los Príncipes de Asturias.
Constituye este Congreso una cita importante de una institución, el Notariado, que desempeña un papel sobresaliente en nuestro modelo jurídico y social, caracterizado, entre otros extremos, por dispensar seguridad jurídica, principio consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución y pilar de nuestra convivencia pacífica en un Estado social y democrático de Derecho.
Una sociedad moderna y madura, el mundo sin fronteras en el que vivimos, se desarrollan la economía, los movimientos sociales y la organización política, además de las organizaciones profesionales como muestra justamente este Congreso Internacional del Notariado, exigen seguridad jurídica, tanto en la creación de las normas, como en su aplicación. El valor de la seguridad jurídica es, al tiempo, objetivo o aspiración y resultado del contenido y de la forma de las normas y de los actos y negocios jurídicos, exigencias formales, como las que revisten los documentos públicos notariales, que tienden a garantizar la certeza de las relaciones jurídicas. Procurar claridad y confianza, y eliminar confusión e incertidumbre, resulta imprescindible en el marco global de complejidad creciente en que se desarrolla el tráfico económico y jurídico y en que se presta la función y el servicio público notarial como institución de satisfacción de intereses colectivos.
Es de señalar, aunque ello sea bien conocido, que el presupuesto previo para la existencia de seguridad jurídica es la existencia de una norma suprema organizadora de la convivencia, es decir, de una Constitución normativa que a todas las normas y a todos los poderes públicos y privados y a los particulares somete, constituyendo el canon de legitimidad o validez constitucional de las normas y de los actos jurídicos.
Dentro de la Constitución, el modelo de seguridad jurídica preventiva tiene, como se ha debatido en este Congreso, un valor fundamental en su condición de elemento de reducción de la incertidumbre y, en consecuencia, de la litigiosidad y de simplificación de los pleitos, lo que, sin duda, contribuye directamente al dinamismo económico de una sociedad.
Así, la naturaleza cautelar de la función notarial significa una valiosa contribución a la satisfacción de la justicia y a la paz social, fundamentada, como nuestro orden político, en la dignidad de la persona, el reconocimiento de los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás (artículo 10.1 de la Constitución Española).
En los prolegómenos de la primera Ley del Notariado de 1862, el promotor del proyecto de 1855, José Gonzalo de las Casas, llegó a afirmar que "constituir bien el Notariado es completar las garantías constitucionales", formulando así magistralmente la relación entre el notariado y la Constitución. Sin duda así es bajo la Constitución española de 1978. Y a esa adecuada Constitución contribuye decisivamente la organización profesional del Notariado a través de sus Colegios, Consejos y Uniones Internacionales, esto es, a través de su organización corporativa.
Ciertamente, no se puede desligar la función notarial de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico que la Constitución consagra: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (artículo 1.1); de los derechos y libertades de las personas que reconoce (Título Primero); y de los principios jurídicos que garantiza, entre los que se encuentran los principios de legalidad y de seguridad jurídica (artículo 9.3). Ya desde su Sentencia 27/1981, de 20 de julio, el Tribunal Constitucional ha venido señalando que la seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad" (FJ 10). En posteriores decisiones el Tribunal no ha dejado de reiterar esta doctrina, insistiendo en la interconexión o complementariedad de los citados principios, cobrando cada uno de ellos valor en función de los otros y destacando con insistencia el de seguridad jurídica como valor que informa el principio de legalidad. En su versión de certeza sobre el ordenamiento jurídico, el principio de seguridad jurídica actúa sobre los intereses jurídicamente tutelados garantizando las expectativas razonablemente fundadas de los ciudadanos sobre el entendimiento del Derecho y la actuación de los poderes públicos en su aplicación (Sentencias 99/1987, de 11 de junio, fundamento jurídico 6 c); 227/1988, de 29 de noviembre, fundamento jurídico 10; 150/1990, de 4 de octubre, fundamento jurídico 8; 173/1996, de 31 de octubre, fundamento jurídico 3; 225/1998, de 25 de noviembre, fundamento jurídico 2 A); 104/2000, de 13 de abril, fundamento jurídico 7; 235/2000, de 5 de octubre, fundamento jurídico 8; y 96/2002, de 25 de abril, fundamento jurídico 5).
Pues bien, ha dicho el Tribunal Constitucional, "a los Notarios, en cuanto fedatarios públicos, les incumbe en el desempeño de la función notarial el juicio de legalidad, sea con apoyo en una ley estatal o autonómica, dado que el art. 1 de la vieja Ley por la que se rige el Notariado, Ley de 28 de mayo de 1862, dispone que 'El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales', función de garantía de legalidad que igualmente" destacaba y destaca el art. 145 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 y modificado por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, en su art. 145, párrafo 3, al imponer a los Notarios no sólo la excusa de su ministerio, sino la negativa de la autorización o intervención notarial cuando, a su juicio, "suponga la infracción de una norma legal, o no se hubiere acreditado al notario el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos como previos". La función pública notarial, sigue diciendo el Tribunal Constitucional, "incorpora, pues, un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del negocio jurídico que es objeto del instrumento público, y cabe afirmar, por ello, que el deber del Notario de velar por la legalidad forma parte de su función como fedatario público" (Sentencia 207/1999, de 11 de noviembre, FJ 8. En igual sentido, las Sentencias 87/1989, de 11 de mayo, fundamento jurídico 4, y 251/2006, de 25 de julio, fundamento jurídico 10 a)).
La función pública notarial, como la seguridad jurídica a la que sirve, es así también suma de certeza y de legalidad.
A través del ejercicio de la función notarial y de las sucesivas reformas de su normativa, de las que cabe señalar la producida por el reciente Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por el citado Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que constituye el estatuto funcionarial del Notario, el Notariado en España y en el mundo se ha consolidado como una institución de salvaguarda del equilibrio necesario entre la garantía de la seguridad jurídica y el respeto al ejercicio de los derechos subjetivos y de los intereses individuales que a éstos subyacen y a la libertad contractual, que se ha demostrado decisivo para su función de garante del buen funcionamiento de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestro sistema económico. La "jurisdicción notarial" protege la confianza de los ciudadanos que ajustan su conducta jurídica y económica a la legalidad vigente, reportando innegables beneficios para aquéllos y para la defensa de sus derechos, así como para el desenvolvimiento ordenado del sistema jurídico y de su aplicación efectiva y eficiente.
Es el Notariado una institución con tradición arraigada, cuyo éxito radica en la alta valoración que de ella tienen los ciudadanos, en la eficacia con la que contribuye al desarrollo del Estado social y democrático de Derecho y en su capacidad de asumir nuevos retos y compromisos, como es el caso de su labor de control de actividades ilícitas de fraude y blanqueo en que resulta de inestimable ayuda. Y es el ejercicio profesional de los Notarios, en suma, un ejercicio profesional que se revela imprescindible para nuestra organización jurídica y social, que se seguirá desempeñando, renovado y adaptado a las imparables y decisivas transformaciones económicas y tecnológicas experimentadas por nuestras sociedades, con la corrección, el prestigio y la eficacia que siempre le han caracterizado.
Sólo me cabe felicitar a los organizadores y participantes por el éxito de este XXV Congreso Internacional del Notariado en el convencimiento de que sus conclusiones contribuirán a la realización del valor superior de la justicia, del Estado constitucional de Derecho y, en definitiva, al progreso de todos.
Madrid, 5 de octubre de 2007
María Emilia Casas Baamonde
Presidenta del Tribunal Constitucional