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11/16/2006
Palabras pronunciadas por la Presidenta del Tribunal Constitucional, Doña María Emilia Casas Baamonde en el Acto de Entrega del XII Premio Pelayo para Juristas de reconocido prestigio.
(16 de noviembre de 2006)
Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados
Excmo. Sr. Presidente del Senado
Excmo. Sr. Ministro de Justicia
Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid
Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Estado
Excmo. Sr. Defensor del Pueblo
Excmo. Sr. Presidente del Jurado
Excmo. Sr. Presidente de Pelayo
Excmos. Sres. miembros del Jurado, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
Presidentes y Magistrados eméritos del Tribunal Constitucional
Excelentísimas e Iustrísimas Autoridades
Amigos y amigas
Me corresponde expresar mi mas profundo agradecimiento por el alto honor que significa recibir el Premio Pelayo para juristas de reconocido prestigio en su duodécima edición, gracias a la generosa iniciativa de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid y de su Decano Don Juan Carlos Estévez, Presidente también del Consejo General de los Colegios de Procuradores de España, que propuso mi candidatura sin tener yo conocimiento de ello. Deseo manifestar mi emoción ante su concesión y expresar una vez mas mi honda gratitud por su extraordinaria generosidad a los miembros del Jurado, presidido por el Excmo. Sr. D. Sabino Fernández Campo e integrado por tan destacadas personalidades de todos los ámbitos de la vida pública.
Mi agradecimiento a la Mutua Pelayo y a su Presidente, Don José Boada Bravo, y mi felicitación por las múltiples actividades que realiza canalizadas a través del excelente Foro Jurídico Pelayo cuyo denominador común es el Derecho. Gracias asimismo a mi ilustre paisano Benigno Varela por sus cálidas palabras, a las que quiero corresponder recordando su relevante papel en la Justicia, en concreto en el orden social de la jurisdicción -también en el orden civil- y en el Consejo General del Poder Judicial, Presidente en la actualidad de la Mutualidad General Judicial.
Gratitud que también dirijo y a la que uno la satisfacción que siento por compartir la celebración de este premio con todos vds. Me siento muy honrada y feliz.
Este es un premio, como dijo Fernando Sánchez Calero, primero en recibir merecidamente tan relevante distinción, "extraordinariamente significativo en el mundo jurídico". Así fue desde sus inicios en que se propuso ocupar un espacio de compromiso con los valores de la justicia y del derecho reconociendo la labor desarrollada por ilustres juristas y así es tras la serie de ediciones que ha conocido, hasta ésta, por las virtudes que distinguen a quienes han recibido este reconocimiento: además del citado prof. Sánchez Calero, los fallecidos Magistrados Enrique Ruiz Vadillo y Rafael Martínez Emperador, éste último vilmente asesinado por ETA; el Profesor García de Enterría, el Profesor y Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional Aurelio Menéndez, mi querido maestro el Profesor Alonso Olea, el Magistrado del Tribunal Constitucional y Profesor Garrido Falla, también ya fallecido; el Presidente Emérito del Tribunal Constitucional Profesor Manuel Jiménez De Parga, el Consejero Permanente de Estado Landelino Lavilla, los Profesores Manuel Albaladejo y Manuel Díez De Velasco, también Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional este último y Consejero Electivo del Consejo de Estado.
El Premio Pelayo tiene por ellos un nivel de prestigio en la comunidad jurídica digno de ser subrayado, siendo para mi un motivo de orgullo compartir distinción tan relevante con quienes acumulan méritos tan sobresalientes y admirables que de ninguna manera puedo pensar en poseer. Recibir tan prestigioso galardón y ser la primera mujer en hacerlo me causa doble satisfacción y supone una inmejorable ocasión para reiterar mi compromiso en la lucha contra la desigualdad y la discriminación, cuya manifestación más execrable es la violencia doméstica. Hemos de felicitarnos por el reconocimiento de los derechos de las mujeres sin cuya garantía no es posible el ejercicio pleno de la democracia, pero sin dejar de recordar el trecho que aún queda por recorrer para la erradicación de aquel insoportable fenómeno y para que la igualdad sea real a partir y a través de la diferencia. Lamentablemente cobran aun sentido las palabras escritas hace ya mas de un siglo por Emilia Pardo Bazán denunciando las que denominaba "medias tintas", "cáscaras vacías" y las limitaciones lacerantes, contra las que luchó, a propósito de la educación y el ejercicio de su profesión por las mujeres.
No es fácil evocar el mundo personal y es manifiestamente imposible la expresión de todo, especialmente de los sentimientos mas íntimos y entrañables, sin caer en la exhibición del propio sentido de la vida o en un ejercicio egocéntrico, o en la exposición de una mera secuencia de mi propia evolución cronológica. No quiero hacer ninguna de esas cosas. Pero si deseo recordar y reivindicar aquí mis raíces: Monforte de Lemos, centro de mi existencia, de donde vengo y a donde voy, viviendo fuera de Galicia, pero siempre dentro, una comunidad volcada al cuidado de sus gentes, que hace de nosotros una comunidad arraigada por lejos que nos encontremos. Y, si la lejanía se vuelve dolorosa, soñar la cercanía es necesario; por decirlo con el magnífico fabulador Cunqueiro, de quien acostumbro a citar unas palabras preciosas: "Na aspereza da vida cotiá, soñar é necesario e perder o tesouro dos ensoños è perder o meirande dos tesouros do mundo". Síntesis fascinante del realismo fantástico que cultivó con tanta encanto como lucidez el autor de el hombre que se parecía a Orestes.
Permítanme un recuerdo muy entrañable para el Prof. Alonso Olea. Precedente muy notable y, como pueden comprender, particularmente emotivo para mi significa la presencia entre los galardonados con el Premio Pelayo del Profesor Alonso Olea, a quien tuve la fortuna de tener como maestro, maestría que ejerció con sabiduría proverbial, cultivando el rigor analítico, sostenido sobre el escrupuloso manejo de fuentes solventes y la coherencia sistemática y animado por la búsqueda de la calidad, por el afán de excelencia. Característica sustancial de su obra fue la sencillez expositiva asociada a la libertad creativa embridada por la precisión y las exigencias de la buena técnica, la brillantez y contundencia con la agudeza analítica, la solidez de sus elaboraciones con su eficacia; su obra fue sencillamente soberbia. Trabajador infatigable, jurista completo, nunca dispuesto a dejarse arrastrar por el desánimo -ni en sus últimos momentos-, transmitió a sus discípulos un firme sentido de entrega y dedicación, de respeto exquisito, de confianza plena; una calidad y calidez humanas extraordinarias. Su obra, deslumbrante, supuso un cambio, y así se reconoce unánimemente- en la concepción del Derecho del Trabajo, como disciplina reguladora de un fenómeno social tan básico y fundamental como la prestación de trabajo para otro y para organizaciones empresariales, del que desveló los fundamentos ideológicos, políticos, históricos, económicos y culturales, construyendo un sistema jurídico unitario y coherente dentro de un contexto histórico fuera del cual sólo hay artificiosidad o abstracción irreal. Renovó el modelo conceptual del Derecho del Trabajo de nuestro país y de nuestro tiempo sobre sólidas bases iusprivatistas. De ahí su defensa de la autonomía científica del Derecho de la Seguridad Social.
Mi homenaje de admiración y cariño siempre corresponderá insuficientemente a la enseñanza y al apoyo académico y afectivo que tan desinteresadamente me dispensó. Escribir con él su Derecho del Trabajo desde 1986, lo que sigo haciendo en situación de dolorosa orfandad pero ya con la paz que me proporciona el recuerdo de su talento y de su alegría de vivir, colma en este ámbito mis aspiraciones. Mis logros estarán siempre en deuda con su magisterio.
Con convicción y entusiasmo me he dedicado a lo largo de mi vida académica a la docencia e investigación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en las Universidades Complutense de Madrid, del País Vasco y Carlos III de Madrid, para regresar a mi Facultad de Derecho de la Universidad Complutense en la que realicé los estudios de licenciatura y doctorado y viví acontecimientos de enorme trascendencia para mi vida y para mi generación. En ella ocupaba una Cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social cuando fui nombrada Magistrada del Tribunal Constitucional y a ella deseo volver cuando concluya mi etapa en el Tribunal Constitucional. La Facultad de Derecho de San Sebastián me brindó la oportunidad de dirigir por vez primera la docencia de la asignatura; fue la introducción a la madurez docente en unos años verdaderamente difíciles. Mas tarde tuve el privilegio de colaborar en la puesta en marcha de la Universidad Carlos III de Madrid con el Rector Peces Barba y un entusiasta equipo con voluntad de desarrollar un proyecto de calidad en la Universidad pública. Fue realmente satisfactoria la participación en aquel proyecto, como lo fue posteriormente el regreso a la Complutense.
En las tres Universidades el ejercicio de la docencia ha sido una apasionante tarea de contacto con los estudiantes, de la que siempre he obtenido beneficio y que ha adquirido significación plena en conexión con la investigación.
He desarrollado mi actividad investigadora con el orgulloso sentimiento, lo reconozco, de pertenencia a una doctrina científica de alto relieve y extremada viveza, más allá de las tradicionales divisiones escolásticas, cuyo quehacer sostenido en un rico fondo institucional y teórico sobre el que desde los últimos años 70 se proyectan reformas continuas, actualizaciones imparables de los mandatos legales, se ha caracterizado siempre, desde la diversidad temática y de enfoques, por una actitud abierta al debate y a la discusión teórica y por un modo crítico y renovador de proceder al someter a contraste la validez de sus elaboraciones. Una doctrina que, tan atenta a los procesos de transformación y cambio como a los resultados de la tradición doctrinal- -en el Derecho no cabe el punto cero científico-, nunca ha dejado de indagar y renovar sus conclusiones, ha dado frutos bien conocidos, figuras sobresalientes y obras de probado talento.
Esa doctrina se ha revelado particularmente sensible a la recepción de la Constitución como elemento de transformación del sistema jurídico-laboral y, con ella que lo hace posible, al proceso de construcción europea, hechos coincidentes en el tiempo con la crisis del modelo industrial fordista de Derecho del trabajo y de la edad de oro de su dogmática, que obvió los primeros embates de las recesiones económicas calificándolos de síntomas circunstanciales que podrían ser vencidos mediante la vuelta al estado de cosas anterior. No fue así, sin embargo, como es sabido, y nuestra doctrina lideró, precisamente en ese convulso contexto de fin de ciclo, las necesidades de renovación de todo orden de nuestro sistema laboral, haciendo posible su transformación constitucional y democrática. Crisis y decadencia, emergencia y urgencia, son eslóganes simples, mitos desfiguradores, cuyo sobrepeso fue denunciado por una doctrina inmediatamente apegada a la realidad de los hechos, que supo construir mas allá de las circunstancias perentorias de aquel momento y de los que habían de venir posteriormente con negativos resultados para el empleo, la regulación jurídica del mercado de trabajo y la protección social.
La incidencia de la Constitución, de sus valores de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político y de sus principios, es especialmente cierta y nítida en la elaboración científica del Derecho del Trabajo, que se ha ocupado insistentemente de los derechos y libertades fundamentales y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuya rica doctrina es de incomparable trascendencia para nuestro Estado de Derecho y la totalidad del ordenamiento jurídico, a la vez que un potente vehículo de impregnación de nuestro ordenamiento por los valores europeos y por las decisiones de los Tribunales de este ámbito. La constitucionalización del contrato individual de trabajo y de las relaciones laborales se ha debido, desde luego, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha constitucionalizado la vida pública y política y también la vida social y privada, extendiendo la defensa y protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo a las relaciones entre particulares, pero también a la jurisprudencia ordinaria y a la doctrina laboralista. El relevante papel de una y otra en el descubrimiento y recreación del Derecho del Trabajo constitucional nunca podrá dejar de reconocerse.
Esa doctrina ha sido también especialmente vigorosa en compartir desde hace ya veinte años el surgimiento de un modelo europeo, sin admiración por modelos ajenos como había sido en nuestro cerrado y ensimismado pasado, aunque conociendo, como es obvio, otros sistemas y doctrinas laboralistas. Destaca el análisis del impacto del fenómeno comunitario y su naturaleza evolutiva y los efectos derivados de nuestra participación en el proceso de integración comunitaria, no sólo en términos técnico-jurídicos de articulación de ordenamientos, sino de ordenación de poderes políticos y económicos y de las transformaciones experimentadas en su desenvolvimiento. La doctrina ha tomado buena nota de los cambios en la ordenación de las relaciones de poder y sus expresiones jurídicas, con formas propias y distintas, para proyectarlos sobre el ordenamiento laboral y someterlos a su análisis y elaboración dogmática. La permanente voluntad de investigar y el deseo legítimo de renovación, dentro del atenimiento estricto a los condicionamientos del trabajo científico y de la realidad, han sido uno de sus aciertos mayores y un rasgo especialmente significativo. Pero no únicamente.
La progresión del estudio científico, la creación del Derecho del Trabajo por la elaboración doctrinal y su elevación al plano científico, se ha sostenido y se sostiene entre nosotros sobre la integración y participación activa de la jurisprudencia en esa creación. Es patente que la fértil y rica convivencia de la doctrina y la jurisprudencia ha constituido la marca distintiva de nuestro Derecho del Trabajo. La reflexión e indagación teórica se ha acompañado y enriquecido con la atención específica a la jurisprudencia en correspondencia con la importancia y rango de las elaboraciones jurisprudenciales, señaladamente las sentadas en unificación de doctrina por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, y la participación por derecho propio en la doctrina de jueces y magistrados del orden social. La convergencia entre la doctrina y la jurisprudencia aporta el nada despreciable resultado de compartir un saber y una experiencia que ha permitido ir ahondando en esa elaboración doctrinal interminable. Solo cabe añadir el papel de las organizaciones sindicales y empresariales, de los protagonistas determinantes del sistema de relaciones laborales, para que quede dibujado el mapa de la teoría general del Derecho del Trabajo.
El Derecho del Trabajo, en lo que tiene de razón, ha sido el resultado de la elaboración doctrinal que ha avanzado a la par que la interpretación jurisprudencial y la actuación de los llamados interlocutores sociales en el permanente proceso de reconstrucción de sistema de relaciones laborales. A la dimensión de diagnóstico y prescriptiva, une la ciencia jurídico laboral española una dimensión prospectiva, tratando de identificar los problemas y la evolución del sistema y sus alteraciones en los años próximos de este siglo XXI.
¿Autocomplacencia?
No ha sido esa mi intención, sino efectuar un merecido homenaje a la creación doctrinal y jurisprudencial del Derecho del trabajo en nuestro país y a su fecundidad, a quienes me han precedido, a los colegas de mi generación, a los que nos han seguido y a quienes se inician en el quehacer investigador con el encomiable ánimo de renovar un pensamiento vivo y actual, dinámico, problemático, que ha contribuido decisivamente a la difusión y consolidación de los valores constitucionales, haciendo la imbricación entre la Constitución, el ordenamiento comunitario y el Derecho del Trabajo. Con igual fortuna, insisto en ello, ha contribuido la jurisdicción social a ese resultado.
No me corresponde tampoco abordar en una reflexión acerca del papel actual del Derecho en la fundación y regulación de las instituciones y de la democracia, ni tampoco del Derecho del Trabajo contemporáneo, y sobre la necesidad de su construcción estrictamente jurídica, pero no simplemente jurídica, dentro de la unidad y sustantividad del Derecho como modo de la realidad social. No voy a efectuar una reflexión ni siquiera sobre un fenómeno tan llamativo como la pérdida de centralidad o protagonismo de la ley nacional, expresión de la voluntad democrática, que, a lo dicho sobre el ordenamiento europeo, añade el sistema de fuentes del Derecho del trabajo la singularidad de que la ley comparte territorios y funciones con la negociación colectiva, expresión del pluralismo social y cauce específico de formalización no sólo de acuerdos, sino también de normas, dando origen a intersecciones complejas y tensiones inevitables. En esas relaciones, como es sabido, se sitúan pretensiones radicales de refundación o reconstitución del Derecho del Trabajo, no sólo entre nosotros, sino en los países de nuestro entorno.
Sólo diré, como mera incursión en su significado, que el del trabajo es un Derecho preocupado por los términos que tratan de explicar el presente: globalización, que sustituye al de internacionalización a partir de los años 80 del pasado siglo, deslocalización o sociedad de la información; un Derecho atento a los conceptos que marcan la economía, la política, la historia; y sensible a las grandes cuestiones de siempre y a los temas de cada momento: la igualdad y la prohibición de discriminaciones, los derechos fundamentales y libertades públicas en las relaciones de trabajo, el derecho de la competencia y la negociación colectiva, el empleo, la organización del trabajo y empresarial, la sociedad europea, la gestión del riesgo, o las migraciones masivas, por citar sólo algunos de ellos. Si las innovaciones técnicas han sido motor de cambios, las tecnológicas (las tecnologías de la información y de la comunicación) han sido determinantes del cambio económico y social que ha hecho posible la globalización de los mercados, la deslocalización de las empresas, la cultura digital, las nuevas formas de trabajar, la difuminación de las fronteras, la transnacionalización de las relaciones laborales y los movimientos masivos de personas en busca de trabajo.
La trasformación es irreversible y exige un esfuerzo continuo de racionalización y actualización del aparato conceptual que se proyecta en el Derecho del Trabajo y la permanente función que cumple de conciliación de los intereses económicos y sociales contrapuestos, de armonizar el desarrollo de las relaciones de producción y consumo que, obviamente, no se sitúa en un plano objetivo y ahistórico, sino en el que determinan en cada momento los titulares de aquellos intereses, apareciendo junto a las contradicciones que están en su emergencia histórica otras nuevas que son ya consustanciales a su existencia: su intrínseca diversidad de origen se intensifica con una carga de heterogeneidad, de divergencia de intereses (entre los trabajadores, entre quienes desean serlo, entre quienes carecen de empleo, entre los empresarios y las empresas, entre la población inmigrante, entre los pensionistas), divergencia de intereses antes desconocida, que exige cauces de expresión y un inexcusable respeto a la diferencia.
Con la riqueza multiplicada, la educación, la sanidad y la Seguridad y protección Social generalizadas, mayor calidad de vida y mayor duración de la misma, esto es, con la consolidación de un modelo de vida europeo, que se desarrolla dentro de unos límites aún imprecisos y cambiantes, con sus diferencias culturales, un espacio económico común regido por la libre circulación de capitales, mercancías y servicios, y un mercado de trabajo organizado sobre los valores comunes del trabajo o del empleo con derechos, esto es, del Derecho del Trabajo, pero con pobreza aún existente, desempleo, el drama de la inmigración y desigualdades sociales y desvalimientos crecientes, ¿cuál es la función del Derecho del Trabajo?. ¿El discurso sobre el Derecho cede el sitio al discurso de los derechos, partiendo del reconocimiento de que su contenido igualitario es un instrumento de realización de la democracia social?
Sin duda, la conversión de nuestro país en foco de atracción para personas que huyen de una pobreza despiadada, de una pobreza extrema, en busca de una vida mejor, de oportunidades de trabajo, requiere una atención especial para alcanzar soluciones eficaces a los problemas reales de la inmigración, una realidad esencial para nuestra actual vida en sociedad.
Pero la postmodernidad no es el choque inevitable de la modernidad global con un Derecho del Trabajo condenado a no ser; al contrario, concebida como la superación de los prototipos y las visiones unilaterales y dulcificación de las rigideces maniqueas se identifica con una adaptación a la cambiada realidad social compatible con la firmeza de las corrientes de pensamiento y, aunque cuenta con desventajas, tiene entre sus ventajas la destrucción de certezas y prejuicios, de los dogmas; no es la coexistencia ambigua con las modas entendidas como corrientes de pensamiento desprovistas de valor científico, pero sí con los modos de vida cambiantes. Siendo esto así, como me parece, será necesario forjar los instrumentos lógicos y categoriales para aprehender las nuevas formas de trabajo y de vida que se afirman realmente.
¿Un Derecho del Trabajo postmoderno? Un Derecho del Trabajo que en nuestro tiempo, un tiempo distinto del que le vio nacer, cumple su papel de siempre, su función esencial que está en la causa de su existencia, con la renovación instrumental, conceptual, principial o técnica que precisan los problemas de la nueva realidad del trabajo y de la organización y producción empresarial de nuestra global "edad inquieta". Su universo cambia, crece, se diversifica, y gana en complejidad, pero el Derecho del Trabajo es fiel a su función, expresión cabal de su esencia misma.
El desempeño de la jurisdicción constitucional ha constituido un alto honor. La vertiente institucional introduce en mi vida profesional una perspectiva superior y transversal. Aquí prima la tarea de defender la Constitución de una manera destacada y singular participando en el decir jurisdiccional de un Tribunal, el Tribunal Constitucional; esto es, participando en la interpretación y aplicación de la Constitución por métodos y formas jurisdiccionales haciendo de ella la realidad viva, y al tiempo estable, que ha de ser toda norma fundamentadora de la convivencia organizada en un Estado, el Estado social y democrático de Derecho y autonómico que quiere la Constitución; defensa de la Constitución y de su primacía normativa incondicionada que corresponde al Tribunal Constitucional en ejercicio de sus competencias, algunas compartidas con los Jueces y Tribunales integrantes del Poder Judicial, Poder Judicial que es en sí mismo institución de garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, al que incumbe aplicar la Constitución interpretando las leyes de conformidad con ella. A la jurisdicción ordinaria y al órgano que la culmina en todos los órdenes, el Tribunal Supremo, como al Tribunal Constitucional, es también debido el éxito de la Constitución, de su aplicación, consolidación y difusión.
En tarea tan capital debo dejar testimonio de lo mucho que he aprendido del desempeño ejemplar de sus altas responsabilidades por los anteriores Presidentes del Tribunal Constitucional y por sus Magistrados, en sus distintas composiciones, todos ellos servidores admirables de la Constitución, guiados por el empeño de hacerla efectiva en su aplicación cotidiana, en su preservación y en su continuidad hacia un futuro que, tomando fundamento en la propia Constitución, sólo podrá serlo en libertad y en paz para todos, como el propio Tribunal Constitucional ha dicho, si se encauza en los márgenes de lo constitucionalmente posible. El Tribunal Constitucional ha cumplido su tarea. Nosotros, los Magistrados actuales, hemos recibido un legado de nuestros predecesores, de la institución, que, por ser interpretación de la Constitución y por su propio peso específico tiene que perdurar como patrimonio sustancial y, además, útil y fructífero para el fortalecimiento de nuestro Estado constitucional democrático y para nuestra convivencia actual y futura. Tan potentes han sido los logros del Tribunal Constitucional que hay que convenir en que han cambiado nuestra cultura jurídica, señaladamente en el campo de la defensa de los derechos, y determinado la organización del Estado, pese a la valoración crítica, legítima como no podía ser de otra manera, que algunas de sus decisiones hayan podido merecer a las partes y a la comunidad jurídica.
La predisposición al futuro es la esencia de la Constitución y de la Jurisprudencia constitucional, que es, a su vez, su complemento esencial y, como tal, garantía de la conservación y del futuro de aquélla, pacto de consenso y de convivencia, a la que en un proceso vivo actualiza continuamente mediante la interpretación y aplicación de sus preceptos.
Por esta misma razón, creo imprescindible evitar una pérdida de sentido institucional que nos arrebate las coordenadas definitorias de las instituciones para arrojarlas en una confusión preocupante con riesgo de desconocimiento y valoraciones erróneas. En su lugar es preciso estimular una cultura constitucional en la que todos deban respeto y confianza a la Constitución, a las instituciones por ella creadas y a su intérprete supremo, respeto y reconocimiento que ha de serlo igualmente de sus decisiones dictadas en ejercicio de su independencia y autoridad.
Ciertamente, el carácter "suprainstitucional" de la jurisdicción constitucional está en el origen de los debates, antiguos y renovados, sobre la legitimidad de su existencia, de sus atribuciones, de su composición y de sus pronunciamientos sobre la interpretación de la Constitución y la determinación del contenido de los preceptos constitucionales y de la constitucionalidad de las normas con rango de ley a ella subordinadas y sometidas. Pero así es en lo que se refiere al control constitucional de la ley, expresión de la voluntad popular, del legislador constituido y democrático y de los demás poderes del Estado, porque la Constitución así lo ha querido siguiendo con ello lo que es común en los modelos constitucionales occidentales. Por ello, el reconocimiento, respeto y la confianza en el Tribunal Constitucional, en los que vuelvo a insistir, que no es sino lealtad a la Constitución misma, constituyen una exigencia irrenunciable y una aspiración indeclinable de quienes han ejercido la jurisdicción constitucional y de quienes en este momento la ejercemos. La Defensa de la Constitución y de sus instituciones ha de hacerse por todos, sin que nadie pueda rehuir las obligaciones que impone la norma constitucional.
Felizmente contamos con un sistema constitucional que garantiza el orden político, la organización del Estado y el funcionamiento de las instituciones, fundado en la dignidad de la persona, en el respeto de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, en el respeto de la ley y de las decisiones judiciales; del Estado de Derecho, en definitiva.
Intensificar la capacidad efectiva de la Constitución como marco de convivencia y para resolver los problemas de nuestra organización política y de nuestra construcción democrática, así como los retos de nuestro inmediato futuro, es tarea que a todos nos corresponde; cada uno y cada institución conforme a sus cometidos y obligaciones constitucionales.
Les agradezco una vez más la concesión de tan honrosa distinción y a todos vds. su presencia en este acto.